RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 21. Traslado de matrícula oficial o reingreso en el centro.
1. Los directores de los conservatorios profesionales de música aceptarán el traslado de matrícula oficial durante el curso de aquellos alumnos de otros conservatorios que lo soliciten, siempre que éstos justifiquen documentalmente la necesidad de cambiar de localidad de residencia. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el centro de destino solicitado de las asignaturas del curso y especialidad correspondiente.
Las solicitudes de traslado de matrícula deberán presentarse, como fecha límite, el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico y se resolverán en el plazo máximo de quince días naturales, desde su presentación. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación, previo informe del director del conservatorio receptor.
Tendrán la consideración de solicitudes de traslado de matrícula aquellas solicitudes de plaza por cambio de residencia que se formalicen conforme al modelo que al efecto establezca anualmente la convocatoria del proceso de matriculación, durante los meses de julio y agosto, y se acompañen de la documentación que acredite el motivo del traslado, del certificado de estudios del conservatorio de origen y del correspondiente documento acreditativo de la identidad en la forma que establezca la citada convocatoria.
2. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el centro, soliciten el reingreso para proseguir sus estudios antes de que hubieran transcurrido dos cursos académicos, deberán presentar la solicitud en los términos establecidos en el artículo 6, siendo readmitidos sin más requisitos, en el caso de que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad y curso correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. En caso contrario, deberán superar una prueba de acceso, compitiendo con el resto de los aspirantes.
El reingreso sin prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior se entenderá referido únicamente a la especialidad instrumental que el alumno hubiese cursado previamente.
3. Recibidas las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores, el director del centro comprobará si se ajustan a lo establecido en el presente artículo y, si existen vacantes en la especialidad y curso solicitado, estimará las peticiones y comunicará las resoluciones en un plazo que permita al alumno formalizar la matrícula en el período establecido.
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Para llevar a cabo el reingreso es necesario presentar con anterioridad una preinscripción en el plazo establecido según la convocatoria (previsiblemente primera quincena del mes de mayo), cumplimentando la documentación correspondiente.
El reingreso se hará efectivo en la medida en que existan vacantes en el centro de la especialidad correspondiente y en función del procedimiento de adjudicación de vacantes posterior a las pruebas de acceso para ese curso académico.
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