ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA
ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
DECRETO 60/2007, de 7 de junio
Artículo 11.– Certificación y titulación.
1. Los alumnos que hayan superado todas las asignaturas de las enseñanzas elementales de música, en la especialidad correspondiente, podrán solicitar un certificado acreditativo, según el modelo que figura en el Anexo V. El certificado será expedido por el propio centro en el que hayan cursado estudios, si éste fuera un centro público, o si se tratase de un centro privado autorizado, por el centro público al que se encuentre adscrito.
2. De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, los alumnos que hayan superado los estudios de las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada. Corresponderá al centro educativo en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título realizar la propuesta para su expedición.
3. De conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
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