RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 23. Anulación de matrícula.
1. Los alumnos podrán solicitar, una vez en las enseñanzas elementales y hasta dos veces en las enseñanzas profesionales, la anulación de su matrícula al director del conservatorio antes de que finalice el segundo trimestre del curso, según el modelo que al efecto establezca anualmente la convocatoria del proceso de matriculación. Junto con la solicitud, los alumnos deberán aportar toda la documentación que consideren oportuna para que su solicitud sea tenida en cuenta.
2. La resolución de la anulación de matrícula será realizada por el director del centro y comunicada directamente a los interesados.
3. La anulación de matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno del centro en todas las asignaturas o curso en que estuviese matriculado, por lo que para un futuro reingreso al centro estará supeditado a lo establecido en el artículo 21.
4. La anulación no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
5. La anulación de matrícula del curso académico no será considerada a los efectos del cómputo del número de años de permanencia en las enseñanzas elementales y profesionales de música establecido en el artículo 10.3 del Decreto 60/2007, de 7 de junio.
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