REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 20. Evaluación de alumnos que participan en programas educativos organizados o directamente relacionados con la Administración Educativa.
En el caso de aquellos alumnos que se acojan a un programa educativo oficial, vinculado con la Administración Educativa, previa aportación de toda la documentación justificativa de dicho plan ante la jefatura de estudios del centro, y que debido a esta situación no puedan asistir con regularidad a las clases en el conservatorio, les será aplicado todo lo establecido en el artículo “Pérdida del derecho a la evaluación continua”.
En el caso de que las fechas de las pruebas diseñadas en el marco de dicho artículo coincidan con el programa educativo, podrá ampliarse el plazo de realización de las mismas al mes de junio, estableciendo como fecha límite el último día lectivo fijado por el calendario escolar.
En todo caso, el alumnado tiene derecho a llevar a cabo las pruebas extraordinarias, programadas en del mes de septiembre, en aquellas materias no superadas dentro del calendario escolar.
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