CONVALIDACIONES
DECRETO 60/2007, de 7 de junio
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Convalidaciones y currículo integrado.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar y regular la organización académica y curricular de los centros integrados que impartan las enseñanzas elementales y profesionales de música.
2. Asimismo, podrá establecer convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y materias optativas de educación secundaria y bachillerato y regulará, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.
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La relevante carga lectiva que soportan nuestros alumnos, tanto en el conservatorio como fuera de él, genera la necesidad de establecer convalidaciones entre aquellas materias susceptibles de ser equiparadas dentro del currículo general.
En función del plan de estudios, la asignatura, el curso y los contenidos de las mismas, las convalidaciones han de solicitarse en diferentes ámbitos educativos, si bien podríamos establecer la siguiente relación de casos posibles:
CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO
GESTIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Registro de la Dirección Provincial de Educación de Soria.
Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
Se establecen las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.
Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.
3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.
5. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza corresponden tanto a las establecidas en los reales decretos de aspectos básicos de estas enseñanzas, como a las asignaturas que las Administraciones educativas puedan establecer en sus respectivos currículos. Las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V. El criterio que ha de regir para el establecimiento de estas convalidaciones entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales, será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.
6. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones.
1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.
2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.
3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
CONVALIDACIONES ENTRE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y PLAZOS
En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentarel certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Registro de la Dirección Provincial de Educación de Soria.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
Las convalidaciones, excepto en el caso de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de música y danza, serán reconocidas por los directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán las solicitudes y la correspondiente documentación a los centros docentes donde el alumno curse la materia.
El director del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de la solicitud.
Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se requerirá que exista entre ellas una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados. En este caso, el titular de la dirección provincial de educación, previa solicitud del interesado, trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica la petición de convalidación para su resolución junto con el currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y carga horaria semanal de la misma. Una vez dictada la resolución se comunicará al interesado.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.
Las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.
El alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato o de una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza no estará obligado a asistir a las clases de la materia o asignatura para la que se solicita la convalidación.
La convalidación de las materias o asignaturas se harán constar en los documentos de evaluación con la expresión "Convalidada" (CV), sin especificar calificación numérica. Además, se extenderá diligencia en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico, del historial académico de la ESO o del historial académico del bachillerato, o del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música.
En el caso de que se cursen simultáneamente las materias o asignaturas para las que se solicita la convalidación se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne dicha solicitud y en la casilla de las diferentes evaluaciones la expresión "Pendiente de superar" (PS). Una vez acreditada la superación, se indicará mediante la expresión "convalidada" (CV).
Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas, a su vez, para convalidar materias de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
ASIGNATURAS QUE SE PUEDEN CONVALIDAR
Convalidación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza con determinadas materias de Bachillerato.
CONVALIDACIONES PARA EL CURSO 2022-2023 Y
SOLICITUD DE ADELANTO DE LA EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA
"En el caso de que la convalidación de las materias anteriormente citadas esté supeditada a la superación de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza en el mismo curso 2022/2023, y en caso de no superar estas últimas en la evaluación final ordinaria, el alumno deberá solicitar el adelanto de la evaluación final extraordinaria de las Enseñanzas Profesionales al mes de junio, según el modelo de solicitud recogido como Anexo X de las presentes instrucciones"
“Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas pudiera obtener el título de Bachiller, se adelantarán entre el 26 y el 28 de junio de 2023, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias
SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CON LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
ÚNICAMENTE PARA 2º Y 4º DE LA ESO EN E PRESENTE CURSO 2022-2023 afectado por el calendario de implantación de la LOMLOE
GESTIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Centro de educación secundaria.
1. Consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) y 10.4.a) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
2. En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:
... (ver texto completo de la Orden)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y PLAZOS
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La solicitud irá dirigida al director o titular del centro de educación secundaria.