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Orientación Académica y Acción Tutorial
Promoción y permanencia

Promoción y Permanencia

PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

DECRETO 60/2007, de 7 de junio

Artículo 10.– Promoción y permanencia.

1. Los alumnos de las enseñanzas elementales promocionarán de curso cuando tengan superadas todas las asignaturas o tengan evaluación negativa como máximo en una asignatura. Para los alumnos que promocionen con una asignatura pendiente referida a la práctica instrumental, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente. En el caso de que la asignatura sea Lenguaje Musical, el alumno deberá asistir a las clases de los dos cursos. En el caso de que la asignatura corresponda al 4.º curso, el alumno deberá realizar la recuperación en dicho curso.

La calificación negativa en dos asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. Los alumnos que no promocionen, repetirán el curso en su totalidad. Los alumnos que al término del 4.º curso tuvieran pendiente de evaluación positiva una asignatura, sólo será necesario que realicen la asignatura pendiente.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, los alumnos de las enseñanzas profesionales promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas.

En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendiente de evaluación positiva tres o más asignaturas, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

 

3. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 4.º curso, siempre y cuando no se hayan agotado los cinco años de permanencia.

En las enseñanzas profesionales el límite será de ocho años no pudiendo permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.

 

4. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave que impida el normal desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.



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