REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 18. Pérdida del derecho a la evaluación continua.
SOLICITUD: Primera quincena el mes de mayo del curso escolar
Cuando la asistencia a las clases no se produzca de forma regular (art.19) el profesor no podrá evaluar a sus alumnos de forma continua, por lo que éstos perderán el derecho a este tipo de evaluación y se acogerán al sistema de evaluación que se establece en este reglamento.
Se consideran faltas sin justificar aquellas ausencias a clase por causas que no tengan relación con las actividades del propio centro o que no hayan sido debidamente justificadas. La falta de interés del alumno por la materia que se imparte constituye también un motivo de pérdida de la evaluación continua, a pesar de asistir a clase de manera habitual.
En todo caso, la valoración final de la naturaleza conducente a la pérdida de evaluación continua será potestad del profesor de la asignatura.
El profesor informará al tutor del alumno de dicha pérdida de evaluación en el momento en que se produzca y procederá, a nivel de aula, según lo establecido en la programación didáctica de la asignatura objeto de la pérdida.
Tanto la evaluación como la calificación de estos alumnos corresponderá exclusivamente al profesor de la materia, asumiendo la responsabilidad de informar y comunicar al alumno su situación y la posibilidad de optar a la prueba diseñada en la correspondiente programación didáctica. Como requisito previo el alumno deberá cumplimentar el modelo establecido para tal efecto y entregarlo en el registro de entrada del centro durante la primera quincena del mes de mayo del año en curso.
MODELO DE SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE PÉRDIDA DE EVALUACIÓN CONTINUA.
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