ORDEN EDU/321/2013, de 8 de mayo
Artículo 2. Requisitos.
Los alumnos podrán simultanear el estudio de un máximo de dos especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Haber superado las pruebas de acceso de la correspondiente especialidad.
b) Haber superado, al menos, un curso en una especialidad.
c) Obtener autorización de la simultaneidad por el director/a del centro, en la forma que se determina en el artículo 3.
d) Existir plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
Artículo 3. Autorización.
1. La solicitud de simultaneidad se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, mediante la presentación de instancia dirigida al director/a del centro conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es), dentro de los meses de enero y febrero del curso académico en el que debe someterse a la prueba de acceso para la nueva especialidad a cursar.
2. A la vista de la solicitud el director/a del centro autorizará la simultaneidad de especialidades al alumno que por su trayectoria académica demuestre poseer las capacidades necesarias para ello, previo informe del tutor del alumno y de la comisión de coordinación pedagógica.
A estos efectos, corresponde a los centros docentes que imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música concretar en su proyecto educativo aquellos requisitos académicos que debe cumplir el alumnado para cursar con aprovechamiento las especialidades simultaneadas.
DECRETO 60/2007, de 7 de junio
Artículo 6.– Admisión y matriculación.
4. Los alumnos de estas enseñanzas, siempre que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes, podrán simultanear el estudio hasta un máximo de dos especialidades en las condiciones establecidas por la Consejería competente en materia de educación.
En este supuesto, las asignaturas comunes a ambas especialidades se cursarán en una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberán constar en los documentos de evaluación y el libro de calificaciones.
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