DECRETO 60/2007, de 7 de junio
Artículo 9.– Evaluación.
7. Los centros organizarán en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
8. La evaluación final así como la prueba extraordinaria en cada uno de los cuatro cursos que componen las enseñanzas elementales y en cada uno de los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de la asignatura de la especialidad instrumental o vocal podrá ser realizada por un tribunal nombrado a tal efecto por el Director del centro, en los centros que lo soliciten. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar dicha prueba, a solicitud de Director del centro, previo informe de la Dirección Provincial de Educación.
9. En todo caso, la evaluación de las enseñanzas profesionales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y en el presente Decreto.
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La gran diferencia existente entre la evaluación continua, que se lleva a cabo durante el curso, y las pruebas de septiembre es que, en este último caso, la calificación es puesta por un grupo de profesores (tres como mínimo) y no únicamente por el profesor habitual.
Por ello las pruebas extraordinarias están definidas en las programaciones didácticas en todos sus aspectos:
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