DECRETO 60/2007, de 7 de junio
Artículo 13.– Traslado de expediente.
1. Cuando un alumno de enseñanzas elementales de música se cambie de centro dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León antes de haber concluido sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el expediente académico corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro público al que estén adscritos.
Cuando el cambio se realice a otro centro antes de haber concluido el curso, se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al del destino junto con el expediente académico.
2. En el caso de que un alumno de enseñanzas profesionales de música se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios o se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso se procederá, respectivamente, según lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del expediente de origen.
4. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración educativa a la Comunidad de Castilla y León, se incorporarán en el curso correspondiente siempre que existan plazas disponibles.
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