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Orientación Académica y Acción Tutorial
Ampliación de Matrícula

Artículo 26. Ampliación de matrícula. Procedimiento 

(Reunión del Consejo Escolar a fecha de 24 de octubre de 2018)

Punto de partida:

DECRETO 24/2018, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. 

Preámbulo:

«… que se amplíe al primer trimestre de cada curso escolar el periodo en el que se puede autorizar, de forma excepcional, la ampliación de matrícula al alumnado que tenga los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior, al considerar este tiempo suficiente para que pueda ser valorado por el profesorado de forma favorable y realizar la ampliación de matrícula,…»

 Cinco. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: 

«5. Durante el primer trimestre, el director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, previa notificación a la inspección educativa, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior. 

La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto». 

 

DECRETO 60/2007, de 7 de junio, artículo 6.

6. Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado. No obstante, el alumno asistirá a las asignaturas teóricas de los dos cursos. 

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La elaboración del presente texto tiene como finalidad definir el procedimiento de ampliación de matrícula teniendo en cuenta lo estipulado a tal efecto en el DECRETO 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León y en el DECRETO 24/2018, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. 

 

Escuchadas las propuestas de los diferentes departamentos sobre el procedimiento de ampliación de matrícula, finalmente los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica acuerdan por unanimidad el siguiente texto relativo al procedimiento:

 

  1. El punto de partida del procedimiento se fundamenta en la labor de orientación del alumno, competencia y responsabilidad del profesor tutor asignado al alumno, por lo que será éste el encargado de solicitar por escrito a la Jefatura de Estudios del Conservatorio la ampliación de matrícula del alumno que muestre una capacidad suficiente para abordar todas las materias del curso superior.
  2. Dicha solicitud se hará a lo largo del primer trimestre del curso, en cuyo caso la organización académica estará sujeta a las posibilidades y contingencia organizativa del nuevo curso y a las decisiones oportunas que tome la Jefatura de Estudios del centro.
  3. Dentro de estas posibilidades organizativas, y sin perjuicio del resto de alumnos matriculados, el alumno asistirá a la totalidad de las clases de ambos cursos durante el primer trimestre  y su trabajo será valorado en la primera sesión de evaluación.
  4. En la primera sesión de evaluación los profesores de las diferentes asignaturas que conforman ambos cursos, deberán valorar los conocimientos y madurez interpretativa del alumno, siendo obligatorio emitir un único informe en el que todo el profesorado esté de acuerdo en la ampliación de matrícula.
  5. Será necesario que la valoración de los diferentes profesores sea favorable por unanimidad para proceder con la matriculación del alumno en el curso superior.

 

En todo caso, y para finalizar el procedimiento, tal y como se indica en el DECRETO 24/2018, de 23 de agosto, «5. Durante el primer trimestre, el director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, previa notificación a la inspección educativa, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior..”. 

La aceptación de ampliación de matrícula en ningún caso supone que el alumno tenga aprobado el curso inferior de los dos en los que se va a matricular, tal y como estipula la norma. Dicho alumno deberá asistir a las clases de ambos cursos. Si antes de finalizar el curso, alguno de los profesores del curso inferior considera que el alumno ha superado los objetivos, le propondrá que deje de asistir a estas clases. En cualquier caso, la evaluación y calificación final de ambos cursos se realizarán en el mes de junio.

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